Artículo 3. Sujetos de la actividad turística.
Artículo 3 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12089
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-23.
Texto consolidado
Se consideran sujetos de la actividad turística y por tanto sometidos a regulación por la presente Ley:
a) Las administraciones, los organismos y las empresas públicas que desarrollen actividades relacionadas con el turismo.
b) Las empresas turísticas y sus establecimientos.
c) Las profesiones turísticas.
d) Las entidades turísticas no empresariales.
e) Los usuarios de servicios turísticos.
f) Todos aquellos que presten servicios en el ámbito del sector turístico.