Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12089
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-23.
Texto consolidado
1. Las disposiciones de esta Ley se aplicarán al conjunto de actividades y recursos que integran el sector turístico de la Comunidad de Madrid.
2. A los efectos de la presente Ley se entiende por:
a) Actividad turística, la destinada a proporcionar a los usuarios turísticos directa o indirectamente los servicios de alojamiento, restauración, información, asistencia y acompañamiento, transporte y actividades complementarias.
b) Recursos turísticos, los bienes materiales e inmateriales, naturales o no, que puedan generar corrientes turísticas.