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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 4. Fines de la actuación administrativa.

Artículo 4 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12089

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-30.

Texto consolidado

1. La actuación de la Administración competente en materia de turismo se orientará a la consecución de los siguientes fines:

a) Favorecer el desarrollo y la competitividad de la actividad empresarial potenciando la calidad de los servicios turísticos.

b) Proteger los derechos y legítimos intereses de los usuarios de servicios turísticos.

c) Favorecer la adaptación de la oferta turística a la coyuntura socieconómica.

d) Favorecer la creación de empleo estable en el ámbito de la actividad turística.

e) Promover la creación, conservación, mejora, aprovechamiento y protección de los recursos turísticos, con especial atención a los culturales y al patrimonio histórico.

f) Contribuir al perfeccionamiento y formación de los profesionales del turismo.

g) Simplificar los procedimientos administrativos, eliminando tanto los trámites innecesarios como los documentos prescindibles o duplicados, potenciando la utilización del acceso electrónico por parte de los usuarios turísticos.

2. Para la consecución de estos fines se tendrán en consideración las disposiciones relativas a la protección y conservación del patrimonio histórico, así como sobre el medio ambiente y la conservación de la naturaleza, con especial atención al respeto y defensa de los espacios naturales protegidos y a la flora y fauna característicos del entorno en que se ubiquen, en todo caso, bajo los postulados del desarrollo sostenible.

3. Con el fin de conseguir una efectiva cooperación administrativa para el control de los prestadores con las autoridades competentes de la Administración Local, Autonómica, General del Estado, Estados miembros de la Unión Europea y Comisión Europea, la Consejería competente en materia de turismo llevará a cabo dicha cooperación a través de los puntos de contacto que se determinen.

Se añaden los apartados 1.g) y 3 por el art. 3.1 y 2 de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4181#a3.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña..

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