El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 35. Definición.

Artículo 35 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12089

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-23.

Texto consolidado

1. A los efectos de esta Ley se entiende por actividad turística complementaria la ejercida por empresas que se dedican a prestar servicios especializados de contenido cultural, deportivo, recreativo, de turismo activo, comercial, de transporte, de organización y consultoría o similares, que con su actividad contribuyen a la diversificación de la oferta y desarrollo del turismo.

2. Las empresas que se dedican a prestar servicios especializados directamente relacionados con la actividad turística deberán ser objeto de reglamentación cuando no exista una regulación sectorial o así lo requiera la protección de los usuarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-23.

Más artículos de Ley 1/1999

En El Vínculo puedes leer Ley 1/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.