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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 34. Autorización y clasificación.

Artículo 34 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12089

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-27.

Texto consolidado

1. Los establecimientos de restauración, atendiendo a sus características, revisten las siguientes modalidades:

a) Restaurantes.

b) Cafeterías.

c) Bares y similares.

d) Establecimientos de elaboración de comidas para su consumo fuera de los mismos.

2. Las características, requisitos y condiciones de funcionamiento de los establecimientos de restauración establecidos en el número anterior se desarrollarán reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-02-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-10721.

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