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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 59. Infracciones muy graves.

Artículo 59 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12089

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-30.

Texto consolidado

Se consideran infracciones muy graves:

a) La oferta, prestación de servicios y la realización de actividades, sin haber presentado la declaración responsable, exigida por la normativa turística.

b) La negativa u obstrucción a la actuación de la inspección turística de forma que llegue a impedirla, o la aportación de información o documentos falsos a los órganos competentes en materia de turismo.

c) El incumplimiento total, por parte de los prestadores de servicios turísticos, de las obligaciones de información contenidas en el artículo 12 de la presente Ley.

d) La utilización de los establecimientos de alojamiento turístico como residencia permanente, o cualquier otra finalidad distinta del uso turístico.#dfsegunda.#a3.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local..

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