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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 58. Infracciones graves.

Artículo 58 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12089

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-30.

Texto consolidado

Se consideran infracciones graves:

a) La alteración o modificación, en general, de las condiciones contenidas en la declaración responsable y, en particular, de los requisitos mínimos que sirven de base para la clasificación del establecimiento, o a su capacidad, en ambos casos, sin haber presentado declaración responsable a la Administración turística.

b) La utilización de denominaciones, rótulos o distintivos diferentes a los que corresponden conforme a su clasificación.

c) La inexistencia de instalaciones o servicios obligatorios, según la normativa turística.

d) La falta manifiesta y generalizada de conservación y limpieza de los enseres, locales e instalaciones.

e) La no prestación de alguno de los servicios contratados, o el incumplimiento de las condiciones de calidad, cantidad o naturaleza con que aquellos fueron pactados.

f) El incumplimiento de las normas sobre reservas y cancelaciones de plazas o la reserva confirmada de plazas en número superior a las disponibles.

g) La percepción de precios superiores a los notificados, publicitados o contratados, así como el incumplimiento de las disposiciones o normas vigentes en materia de precios.

h) La no expedición o entrega al usuario turístico de los justificantes de pago por los servicios prestados, o la no entrega en el momento de la perfección del contrato de los documentos que le permitan disfrutar de los servicios contratados.

i) Toda publicidad, descripción e información de los servicios que no corresponda a criterios de utilidad, precisión y veracidad, o pueda inducir a engaño o confusión, o que impida reconocer la verdadera naturaleza del servicio que se pretende contratar, así como el incumplimiento por parte de los prestadores de servicios turísticos, de las obligaciones de información, cuando por su repercusión sobre los derechos de los usuarios, deba considerarse grave.

j) La obstrucción a la actuación de la inspección turística sin que llegue a impedirla y la falta de comparecencia ante los requerimientos de la inspección, en los términos previstos en el artículo 51.2 de la presente Ley.

k) La negativa o resistencia injustificada a satisfacer el ejercicio de los derechos que las disposiciones turísticas vigentes reconocen al usuario, así como a facilitar sus demandas cuando la satisfacción de las mismas esté dentro de las posibilidades del prestador.

l) Cualquier actuación discriminatoria por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

m) Permitir la estancia en los alojamientos turísticos por tiempo superior al establecido en la normativa turística.

n) Realizar o consentir obras, edificaciones, instalaciones o construcciones incompatibles o prohibidas en los alojamientos turísticos.

ñ) La negativa o resistencia a facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en cumplimiento de las funciones que tengan encomendadas para la ejecución de las materias a que se refiere la presente Ley.

o) La falta de actividad comprobada de las agencias de viajes durante tres meses consecutivos, sin causa justificada.

p) La falta de reposición de la fianza de las agencias de viajes en los plazos previstos.

q) El no mantenimiento de la vigencia de la póliza de seguro de las agencias de viajes.

Se modifican las letras a) e i) y se añaden las letras o), p) y q) por el art. 3.26 y 27 de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4181#a3.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña..

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