Artículo 13. Derechos.
Artículo 13 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12089
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-30.
Texto consolidado
Las empresas y entidades turísticas tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades de promoción turística realizadas por la Consejería competente en materia de turismo de la Comunidad de Madrid.
b) Solicitar las ayudas y subvenciones incluidos en los programas de fomento turístico o cualesquiera otros.
c) Participar en la adopción de decisiones por los poderes públicos en los términos previstos en la legislación vigente, a través de sus asociaciones u órganos de representación.#a3.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña..