Artículo 12. Obligaciones.
Artículo 12 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12089
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-30.
Texto consolidado
Son obligaciones de las empresas turísticas:
a) Destinar sus instalaciones a la prestación de los servicios turísticos objeto de regulación por la presente Ley
b) Anunciar o informar a los usuarios, previamente, sobre las condiciones de prestación de los servicios y de su precio.
c) Facilitar los bienes y servicios con la máxima calidad en los términos contratados, de acuerdo con la categoría del establecimiento, en su caso, y con lo dispuesto en las reglamentaciones correspondientes.
d) Dar la máxima publicidad a los precios de todos los servicios y notificarlos a la Administración, cuando sea preceptivo.
e) Facturar los servicios de acuerdo con los precios establecidos.
f) Cuidar del buen funcionamiento y mantenimiento de todas las instalaciones y servicios del establecimiento.
g) Garantizar en las instalaciones y servicios turísticos la salud y seguridad de las personas y la seguridad de los bienes en los términos establecidos en la legislación vigente.
h) Cuidar del buen trato dado a los clientes, por parte del personal de la empresa.
i) Facilitar al cliente, cuando lo solicite, la documentación preceptiva para formular reclamaciones.
j) Facilitar a la Administración la información y documentación preceptiva para el correcto ejercicio de las atribuciones que legal y reglamentariamente le correspondan.
k) Informar a los usuarios de los datos de identificación de la entidad prestadora de los servicios turísticos debiendo hacer constar de forma clara e inequívoca los datos exigidos por la normativa aplicable.#a3.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña..