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Ley Vigente

Artículo 68. Órganos competentes en materia de sanciones.

Artículo 68 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12089

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-23.

Texto consolidado

Son órganos competentes para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente Ley:

a) El Director general de Turismo o el órgano que se determine reglamentariamente, para la imposición de las sanciones por infracciones leves y graves.

b) El Consejero competente por razón de la materia o el órgano que reglamentariamente se determine, para las sanciones por infracciones muy graves, con multa de hasta 15.000.000 de pesetas o que lleven aparejada la suspensión o cierre por plazo superior a seis meses o revocación.

c) El Gobierno, para las infracciones muy graves con multa superior a 15.000.000 de pesetas o que lleven aparejada la clausura definitiva del establecimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-23.

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