Artículo 68. Órganos competentes en materia de sanciones.
Artículo 68 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12089
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-23.
Texto consolidado
Son órganos competentes para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente Ley:
a) El Director general de Turismo o el órgano que se determine reglamentariamente, para la imposición de las sanciones por infracciones leves y graves.
b) El Consejero competente por razón de la materia o el órgano que reglamentariamente se determine, para las sanciones por infracciones muy graves, con multa de hasta 15.000.000 de pesetas o que lleven aparejada la suspensión o cierre por plazo superior a seis meses o revocación.
c) El Gobierno, para las infracciones muy graves con multa superior a 15.000.000 de pesetas o que lleven aparejada la clausura definitiva del establecimiento.