Artículo 69. Caducidad.
Artículo 69 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12089
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-23.
Texto consolidado
1. Iniciado el procedimiento sancionador y transcurridos seis meses desde su notificación al interesado sin que se haya dictado resolución, se producirá su caducidad, con archivo de actuaciones.
2. El órgano competente para acordar el inicio del procedimiento sancionador podrá conceder de forma motivada, de oficio o a instancia de parte, la ampliación de los plazos establecidos en el procedimiento cuando las circunstancias lo aconsejen y siempre que no exceda de la mitad de los mismos.
3. La práctica de pruebas que se consideren determinantes para el esclarecimiento de los hechos y de las posibles responsabilidades interrumpirán el cómputo del plazo de caducidad.