Artículo 49. Inspección en materia turística.
Artículo 49 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12089
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-23.
Texto consolidado
1. La comprobación, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones en materia turística se ejercerá por la inspección de turismo dependiente de la Consejería competente en la materia.
2. Las funciones descritas en el apartado anterior se ejercerán a través de los servicios de inspección turística.