El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 50. Funciones.

Artículo 50 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12089

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-30.

Texto consolidado

Son funciones de la Inspección de Turismo:

a) La vigilancia y comprobación del cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de turismo.

b) La comprobación de las presuntas infracciones en materia turística objeto, tanto de denuncias y reclamaciones, como de las comunicaciones de órganos administrativos, ya sean éstos, locales, autonómicos, de la Administración General del Estado o de otros Estados miembros de la Unión Europea.

c) La verificación de las condiciones generales y de los requisitos técnicos mínimos exigidos en la normativa turística a las empresas y actividades incluidas en el ámbito de la presente Ley.

d) La comprobación y seguimiento de las actividades de fomento y de las acciones de formación dirigidas a los profesionales del sector turístico.

e) La clausura o cierre de establecimientos en los supuestos previstos en la normativa turística en virtud de resolución adoptada por el órgano competente en materia de inspección de turismo.

f) Todas aquellas funciones que se le puedan atribuir para el control de calidad de los servicios turísticos.#a3.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 1/1999

En El Vínculo puedes leer Ley 1/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.