Artículo 50. Funciones.
Artículo 50 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12089
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-30.
Texto consolidado
Son funciones de la Inspección de Turismo:
a) La vigilancia y comprobación del cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de turismo.
b) La comprobación de las presuntas infracciones en materia turística objeto, tanto de denuncias y reclamaciones, como de las comunicaciones de órganos administrativos, ya sean éstos, locales, autonómicos, de la Administración General del Estado o de otros Estados miembros de la Unión Europea.
c) La verificación de las condiciones generales y de los requisitos técnicos mínimos exigidos en la normativa turística a las empresas y actividades incluidas en el ámbito de la presente Ley.
d) La comprobación y seguimiento de las actividades de fomento y de las acciones de formación dirigidas a los profesionales del sector turístico.
e) La clausura o cierre de establecimientos en los supuestos previstos en la normativa turística en virtud de resolución adoptada por el órgano competente en materia de inspección de turismo.
f) Todas aquellas funciones que se le puedan atribuir para el control de calidad de los servicios turísticos.#a3.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña..