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Ley Vigente

Artículo 9. Deberes.

Artículo 9 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12089

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-23.

Texto consolidado

Los usuarios turísticos están obligados a:

a) Observar las normas usuales de convivencia en los establecimientos turísticos.

b) Someterse a las prescripciones particulares de los establecimientos y empresas cuyos servicios disfruten o contraten y muy particularmente a los reglamentos de uso o de régimen interior, siempre que no contravengan lo previsto en las leyes y en los reglamentos de desarrollo de las mismas.

c) Pagar el precio de los servicios utilizados, en el momento de la presentación de la factura o en el plazo pactado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-23.

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