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Ley Vigente

Artículo 8. Derechos.

Artículo 8 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12089

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-23.

Texto consolidado

Los usuarios turísticos, con independencia de los derechos que les asisten como consumidores, tendrán, en los términos previstos en esta Ley, los siguientes derechos:

a) A recibir información útil, precisa y veraz, con carácter previo, sobre todas y cada una de las condiciones de prestación de los servicios.

b) A que se le faciliten los bienes y servicios turísticos en las condiciones contratadas.

c) A obtener cuantos documentos acrediten los términos de su contratación, y, en cualquier caso, las correspondientes facturas legalmente emitidas.

d) A recibir de la empresa turística bienes y servicios de calidad acordes en naturaleza y cantidad con la categoría que ostente el establecimiento elegido.

e) A ser atendidos con el debido respeto.

f) A formular reclamaciones.

g) A tener garantizada en las instalaciones y servicios turísticos la salud y seguridad de su persona y la seguridad de sus bienes en los términos establecidos en la legislación vigente.

h) A participar en la adopción de decisiones de los poderes públicos en los términos previstos en la legislación vigente, a través de sus asociaciones u órganos de representación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-23.

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