Artículo 52. Actas de inspección.
Artículo 52 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12089
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-23.
Texto consolidado
Los servicios de inspección turística actuarán a través de los siguientes medios:
1. Documentación:
a) Actas de inspección. Los hechos o actos constatados en la inspección serán recogidos en el acta correspondiente, especificando aquellos que puedan ser constitutivos de infracción, en cuyo caso deberán reflejar el precepto o preceptos infringidos. Podrán recoger asimismo cuantas circunstancias contribuyan a una mejor valoración por el órgano competente.
Las actas de inspección se presumirán veraces, salvo prueba en contrario.
b) Otros documentos. La inspección documentará el resto de actuaciones a través de informes, diligencias y comunicaciones.
2. Citaciones:
La inspección de turismo podrá requerir motivadamente la comparecencia de los interesados al objeto de lo que se determine en la correspondiente citación, en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.