El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 20 bis. Guías oficiales de turismo de la Comunidad de Madrid.

Artículo 20 bis de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12089

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-30.

Texto consolidado

1. Se liberaliza la prestación del servicio de información turística en la Comunidad de Madrid.

2. Los guías de turismo habilitados por la Comunidad de Madrid pasarán a denominarse guías oficiales de turismo de la Comunidad de Madrid.

3. La Comunidad de Madrid en colaboración con las Asociaciones Profesionales de Guías de Turismo, establecerá las pruebas necesarias que permitan acreditar el conocimiento de idiomas y de las materias oportunas para la obtención de la condición de guías oficiales de turismo de la Comunidad de Madrid.

4. La Comunidad de Madrid velará por la prestación de un servicio de información turística de calidad, para lo cual desarrollará acciones de formación y perfeccionamiento de los profesionales, promocionará su actividad y fomentará la firma de acuerdos con instituciones públicas y privadas para facilitar el ejercicio profesional de este colectivo.#a3.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-30.

Más artículos de Ley 1/1999

En El Vínculo puedes leer Ley 1/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.