Artículo 20 bis. Guías oficiales de turismo de la Comunidad de Madrid.
Artículo 20 bis de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12089
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-30.
Texto consolidado
1. Se liberaliza la prestación del servicio de información turística en la Comunidad de Madrid.
2. Los guías de turismo habilitados por la Comunidad de Madrid pasarán a denominarse guías oficiales de turismo de la Comunidad de Madrid.
3. La Comunidad de Madrid en colaboración con las Asociaciones Profesionales de Guías de Turismo, establecerá las pruebas necesarias que permitan acreditar el conocimiento de idiomas y de las materias oportunas para la obtención de la condición de guías oficiales de turismo de la Comunidad de Madrid.
4. La Comunidad de Madrid velará por la prestación de un servicio de información turística de calidad, para lo cual desarrollará acciones de formación y perfeccionamiento de los profesionales, promocionará su actividad y fomentará la firma de acuerdos con instituciones públicas y privadas para facilitar el ejercicio profesional de este colectivo.#a3.