Artículo 39. Planes parciales.
Artículo 39 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12089
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-23.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de turismo aprobará planes parciales, fijando los objetivos concretos, programas de actuación y medios necesarios para el desarrollo de los mismos.
2. La elaboración de los planes parciales se llevará a cabo en forma concertada entre los distintos órganos de la Administración y los sectores privados implicados en cada plan parcial.