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Ley Vigente

Artículo 29. Establecimientos de turismo rural.

Artículo 29 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12089

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-23.

Texto consolidado

Se consideran establecimientos de turismo rural aquellas instalaciones situadas en el medio rural que, con características singulares, se destinan al alojamiento turístico de forma habitual, mediante precio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-23.

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