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Ley Vigente

Artículo 37. Desarrollo y coordinación de la actividad turística.

Artículo 37 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12089

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-23.

Texto consolidado

La Consejería competente en materia de turismo establecerá los instrumentos de planificación, promoción y fomento y coordinará las actuaciones que inciden en el sector turístico y que se lleven a cabo por la Administración regional, local y sus empresas y entidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-23.

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