Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
BOE-A-2024-21123 · Boletín Oficial del Estado, 2024-10-16 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Real Decreto 1057/2024 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1057/2024
- Fecha de la disposición
- 2024-10-15
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 250, 2024-10-16
- Entrada en vigor
- 2024-10-17
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 110
- Identificador BOE
- BOE-A-2024-21123
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, se promulgó con el objetivo de dar una eficaz respuesta a la necesidad de instrumentar una asistencia jurídica al Estado acorde con los postulados de una Administración moderna, austera, eficaz y tributaria de un sometimiento pleno a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Para ello la citada ley contiene, junto con unas mínimas normas organizativas, una regulación moderna y plenamente adaptada a la Constitución de las especialidades procesales del Estado y una unificación y clarificación de la normativa existente, remitiéndose el legislador a un ulterior desarrollo reglamentario necesario para que la ley alcanzara toda su virtualidad y eficacia.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de la Abogacía General del Estado.
- Disposición adicional primera. Lenguaje no sexista.
- Disposición adicional segunda. Sucesión de órganos y unidades administrativas.
- Disposición adicional tercera. Acceso a la información de que disponga la Abogacía General del Estado.
- Disposición adicional cuarta. Tratamiento de datos personales.
- Disposición adicional quinta. Convenios para la prestación de asistencia jurídica.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio hasta la efectiva constitución de los órganos de nueva creación.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las Abogacías del Estado ante el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Admin…
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de las Abogacías del Estado Provinciales.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Definición de la Abogacía General del Estado.
- Artículo 2. Competencias de la Abogacía General del Estado.
- Artículo 3. Organización de la Abogacía General del Estado.
- Artículo 4. Definición y competencias del Abogado o Abogada General del Estado.
- Artículo 5. Nombramiento y suplencia del Abogado o Abogada General del Estado.
- Artículo 6. Definición y competencias de la Dirección General de lo Consultivo.
- Artículo 7. El Director o Directora General de lo Consultivo.
- Artículo 8. Organización de la Dirección General de lo Consultivo.
- Artículo 9. Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Consultivos.
- Artículo 10. Subdirección General de Informes.
- Artículo 11. Las Abogacías del Estado en los departamentos ministeriales.
- Artículo 12. Definición y competencias de la Dirección General de lo Contencioso.
- Artículo 13. El Director o Directora General de lo Contencioso.
- Artículo 14. Organización de la Dirección General de lo Contencioso.
- Artículo 15. Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Contenciosos.
- Artículo 16. La Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas.
- Artículo 17. Departamentos.
- Artículo 18. Definición y competencias de la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado.
- Artículo 19. Definición y competencias de la Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos.
- Artículo 20. Definición y competencias de la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales.
- Artículo 21. Definición y competencias de la Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento.
- Artículo 22. Definición y competencias del Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado.
- Artículo 23. Definición y competencias de las Abogacías del Estado en las comunidades y ciudades autónomas.
- Artículo 24. Abogados o Abogadas del Estado coordinadores.
- Artículo 25. Unidades desconcentradas de las Abogacías del Estado en las comunidades autónomas.
- Artículo 26. El Comité de Dirección.
- Artículo 27. El Consejo Territorial de Dirección.
- Artículo 28. Asunción de asuntos.
- Artículo 29. Creación de nuevas Abogacías del Estado o Departamentos.
- Artículo 30. Unidades horizontales de apoyo.
- Artículo 31. Creación de equipos de análisis.
- Artículo 32. Encomienda de asuntos.
- Artículo 33. Suplencia.
- Artículo 34. Designación de Abogados o Abogadas del Estado coordinadores de convenios de asistencia jurídica.
- Artículo 35. Designación de Abogados o Abogadas del Estado coordinadores.
- Artículo 36. Ámbito de la inspección de los servicios.
- Artículo 37. Personas facultadas para el desempeño de la función de inspección de los servicios.
- Artículo 38. Actuaciones de inspección.
- Artículo 39. Deber de colaboración.
- Artículo 40. Obligaciones del personal de las Inspecciones de los Servicios.
- Artículo 41. Personal empleado público no perteneciente al Cuerpo de Abogados del Estado.
- Artículo 42. Principios de actuación de los Abogados del Estado y del resto del personal de la Abogacía General del Estado en el desarrollo de las funciones de esta.
- Artículo 43. Personas autorizadas para tratar datos personales.
- Artículo 44. Funciones de la Jefatura.
- Artículo 45. Planificación de las actuaciones de formación.
- Artículo 46. Evaluación del desempeño.
- Artículo 47. Administración y gestión ordinaria del personal de la Abogacía General del Estado.
- Artículo 48. Adscripción del Cuerpo de Abogados del Estado al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
- Artículo 49. Oposición para el ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado.
- Artículo 50. Provisión de puestos de trabajo.
- Artículo 51. Normas relativas a los Abogados del Estado destinados en el Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Artículo 52. Letrados habilitados.
- Artículo 53. Expediente personal.
- Artículo 54. Uniforme e insignias.
- Artículo 55. Carácter de la Abogacía General del Estado como centro consultivo.
- Artículo 56. Órganos que pueden solicitar informe.
- Artículo 57. Carácter de los informes.
- Artículo 58. Forma de los informes.
- Artículo 59. Contenido de los informes.
- Artículo 60. Momento de solicitud de determinados informes.
- Artículo 61. Informes discrepantes.
- Artículo 62. Consultas a la Dirección General de lo Consultivo.
- Artículo 63. Comunicación y coordinación de actuaciones contenciosas.
- Artículo 64. Bastanteos.
- Artículo 65. Funciones de los Abogados del Estado Secretarios de los Tribunales Económico-Administrativos.
- Artículo 66. Ámbito de la representación y defensa.
- Artículo 67. Dependencia en el ejercicio de las funciones contenciosas.
- Artículo 68. Deber de colaboración en el ejercicio de la defensa en procedimientos prejudiciales, judiciales, arbitrales o extrajudiciales.
- Artículo 69. Obligaciones generales de los Abogados y Abogadas del Estado en el desempeño de la función contenciosa.
- Artículo 70. Notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal.
- Artículo 71. Ejercicio de acciones.
- Artículo 72. Fuero territorial del Estado.
- Artículo 73. Exención de depósitos y cauciones.
- Artículo 74. Consulta a la Dirección General de lo Contencioso en procesos civiles.
- Artículo 75. Disposición de la acción procesal.
- Artículo 76. Conciliaciones judiciales y administrativas.
- Artículo 77. Derivación judicial a mediación o a otros medios de solución de controversias.
- Artículo 78. Recursos contra resoluciones judiciales.
- Artículo 79. Ejecución de sentencias.
- Artículo 80. Costas procesales.
- Artículo 81. Actuación ante tribunales internacionales.
- Artículo 82. Reglas generales.
- Artículo 83. Régimen de la representación y defensa del personal empleado público.
- Artículo 84. Supuestos especiales.
- Artículo 85. Ejercicio de acciones por el Abogado del Estado en nombre de autoridades, personal funcionario o personal empleado público.
- Artículo 86. Comunicación de la Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos con los órganos del Estado.
- Artículo 87. Actuaciones en casos especiales ante el Tribunal Constitucional.
- Artículo 88. Ejercicio de acciones y disposición de la acción procesal ante el Tribunal Constitucional.
- Artículo 89. Actuación del Abogado del Estado ante el Tribunal Constitucional.
- Artículo 90. Aplicación supletoria y adaptaciones de las normas previstas en las secciones primera, segunda y tercera de este capítulo.
- Artículo 91. Intervención del Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
- Artículo 92. Otras disposiciones sobre la actuación procesal del Abogado del Estado.
- Artículo 93. Aplicación supletoria y adaptaciones de las normas previstas en las secciones primera, segunda y tercera de este capítulo.
- Artículo 94. Asistencia jurídica a los órganos constitucionales y a las entidades del sector público institucional estatal.
- Artículo 95. Asistencia jurídica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Artículo 96. Asistencia jurídica a entidades del sector público institucional estatal en virtud de convenio.
- Artículo 97. Contraposición de intereses en el desempeño de las funciones consultivas.
- Artículo 98. Contraposición de intereses en el desempeño de las funciones contenciosas.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en BOE núm. 255 de 22 de octubre de 2024 |
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1057/2024?
- Real Decreto 1057/2024 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1057/2024?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1057/2024?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.