Disposición adicional quinta. Convenios para la prestación de asistencia jurídica.
Disposición adicional quinta del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado. · BOE-A-2024-21123
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-17.
Texto consolidado
1. Los convenios para la prestación de asistencia jurídica celebrados entre la Abogacía General del Estado y las entidades pertenecientes al sector público estatal, autonómico o local, tendrán naturaleza administrativa.
2. En estos convenios, además del contenido mínimo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán incluirse las actuaciones a las que se extenderá la asistencia jurídica que será prestada por la Abogacía General del Estado y la contraprestación económica a satisfacer por la entidad a la Administración General del Estado.
3. Las contraprestaciones económicas percibidas por la Administración General del Estado generarán crédito en las partidas presupuestarias de la Abogacía General del Estado de conformidad con lo dispuesto en la legislación presupuestaria. A tal efecto, y una vez acreditado el ingreso en el Tesoro Público del importe de las referidas contraprestaciones económicas, el Ministerio de Hacienda autorizará, en su caso, el oportuno expediente de modificación presupuestaria por tal concepto, de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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