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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio hasta la efectiva constitución de los órganos de nueva creación.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado. · BOE-A-2024-21123

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-17.

Texto consolidado

Hasta la efectiva constitución y puesta en funcionamiento de los órganos y unidades creados o previstos en el reglamento aprobado por este real decreto, sus competencias y funciones seguirán siendo desempeñadas por los órganos y unidades que las ejercieran en el momento de su entrada en vigor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-10-17.

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