Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las Abogacías del Estado ante el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado. · BOE-A-2024-21123
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-17.
Texto consolidado
Mientras las competencias y funciones que vienen desarrollando no sean asumidas en su totalidad por la Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Contenciosos o por los Departamentos Contenciosos, subsistirán las actuales Abogacías del Estado ante el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, si bien quedarán integradas en la Dirección General de lo Contencioso de la que pasarán a depender orgánica y funcionalmente. Las Abogacías del Estado ante el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional mantendrán su nivel orgánico de Subdirección General.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.