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Real Decreto Vigente

Artículo 41. Personal empleado público no perteneciente al Cuerpo de Abogados del Estado.

Artículo 41 del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado. · BOE-A-2024-21123

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-17.

Texto consolidado

El personal empleado público no perteneciente al Cuerpo de Abogados del Estado que presta sus servicios en la Abogacía General del Estado tiene como misión asegurar un correcto funcionamiento de dicha Abogacía en relación con aquellos cometidos que no estén atribuidos normativamente a los Abogados del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-10-17.

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