Artículo 40. Obligaciones del personal de las Inspecciones de los Servicios.
Artículo 40 del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado. · BOE-A-2024-21123
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-17.
Texto consolidado
1. El personal de las Inspecciones de los Servicios estará obligado al más riguroso sigilo profesional en relación con las actuaciones que realice, que se extenderá a todos los datos, informes y a la información de cualquier tipo a que tenga acceso en el desempeño de sus funciones.
2. Los Inspectores de los Servicios y su personal colaborador estarán obligados a identificarse como tales ante el personal objeto de las actuaciones de inspección.