Disposición adicional segunda. Sucesión de órganos y unidades administrativas.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado. · BOE-A-2024-21123
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-17.
Texto consolidado
Las referencias que hagan las disposiciones vigentes a la Dirección del Servicio Jurídico del Estado o a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, se entenderán efectuadas a la Abogacía General del Estado.