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Real Decreto Vigente

Disposición adicional primera. Lenguaje no sexista.

Disposición adicional primera del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado. · BOE-A-2024-21123

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-17.

Texto consolidado

De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo en este real decreto y referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-10-17.

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