El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 60. Momento de solicitud de determinados informes.

Artículo 60 del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado. · BOE-A-2024-21123

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-17.

Texto consolidado

Cuando para resolver los expedientes que se tramiten con intervención de las personas interesadas, sea preceptivo o se considere necesario el informe de la Abogacía General del Estado, dicho informe se solicitará, salvo norma expresa que disponga otra cosa, una vez cumplimentado el trámite de audiencia de aquéllos y formulada propuesta de resolución.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se recabe el informe de la Abogacía General del Estado a los solos efectos del bastanteo de documentos justificativos de la personalidad o la representación de las personas interesadas, o para decidir cuestiones relativas a la tramitación de los expedientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-10-17.

Más artículos de Real Decreto 1057/2024

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1057/2024 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.