Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado.
BOE-A-2023-16720 · Boletín Oficial del Estado, 2023-07-20 · Ministerio de Justicia
Real Decreto 649/2023 está derogada desde el 2024-10-17: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 649/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-07-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 172, 2023-07-20
- Entrada en vigor
- 2023-08-09
- Departamento
- Ministerio de Justicia
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2024-10-17
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 47
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-16720
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, se promulgó con el objetivo de dar una eficaz respuesta a la necesidad de instrumentar una asistencia jurídica al Estado acorde con los postulados de una Administración moderna, austera, eficaz y tributaria de un sometimiento pleno a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Para ello, la citada ley contiene, junto con unas mínimas normas organizativas, una regulación moderna y plenamente adaptada a la Constitución de las especialidades procesales del Estado y una unificación y clarificación de la normativa existente, remitiéndose el legislador a un ulterior desarrollo reglamentario necesario para que la ley alcanzara toda su virtualidad y eficacia.
Índice del articulado
- Artículo 1. Carácter de la Abogacía General del Estado como centro consultivo.
- Artículo 2. Órganos que pueden solicitar informe.
- Artículo 3. Carácter de los informes.
- Artículo 4. Forma de los informes.
- Artículo 5. Contenido de los informes.
- Artículo 6. Momento de solicitud de determinados informes.
- Artículo 7. Informes discrepantes.
- Artículo 8. Consultas a la Dirección General de lo Consultivo.
- Artículo 9. Comunicación y coordinación de actuaciones contenciosas.
- Artículo 10. Bastanteos.
- Artículo 11. Funciones de los Abogados del Estado Secretarios de los Tribunales Económico-Administrativos.
- Artículo 12. Ámbito de la representación y defensa.
- Artículo 13. Dependencia en el ejercicio de las funciones contenciosas.
- Artículo 14. Deber de colaboración en el ejercicio de la defensa en procedimientos prejudiciales, judiciales, arbitrales o extrajudiciales.
- Artículo 15. Obligaciones generales de los Abogados y Abogadas del Estado en el desempeño de la función contenciosa.
- Artículo 16. Notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal.
- Artículo 17. Ejercicio de acciones.
- Artículo 18. Fuero territorial del Estado.
- Artículo 19. Exención de depósitos y cauciones.
- Artículo 20. Consulta a la Dirección General de lo Contencioso en procesos civiles.
- Artículo 21. Disposición de la acción procesal.
- Artículo 22. Conciliaciones judiciales y administrativas.
- Artículo 23. Derivación judicial a mediación o a otros medios de solución de controversias.
- Artículo 24. Recursos contra resoluciones judiciales.
- Artículo 25. Ejecución de sentencias.
- Artículo 26. Costas procesales.
- Artículo 27. Actuación ante tribunales internacionales.
- Artículo 28. Reglas generales.
- Artículo 29. Régimen de la representación y defensa de los empleados públicos.
- Artículo 30. Supuestos especiales.
- Artículo 31. Ejercicio de acciones por el Abogado del Estado en nombre de autoridades, funcionarios o empleados públicos.
- Artículo 32. Comunicación de la Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos con los órganos del Estado.
- Artículo 33. Actuaciones en casos especiales ante el Tribunal Constitucional.
- Artículo 34. Ejercicio de acciones y disposición de la acción procesal ante el Tribunal Constitucional.
- Artículo 35. Actuación del Abogado del Estado ante el Tribunal Constitucional.
- Artículo 35 bis. Aplicación supletoria y adaptaciones de las normas previstas en este capítulo.
- Artículo 36. Intervención del Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
- Artículo 37. Otras disposiciones sobre la actuación procesal del Abogado del Estado.
- Artículo 37 bis. Aplicación supletoria y adaptaciones de las normas previstas en este capítulo.
- Artículo 38. Asistencia jurídica a los órganos constitucionales y a las entidades del sector público institucional estatal.
- Artículo 39. Asistencia jurídica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Artículo 40. Asistencia jurídica a entidades del sector público institucional estatal en virtud de convenio.
- Artículo 41. Contraposición de intereses en el desempeño de las funciones consultivas.
- Artículo 42. Contraposición de intereses en el desempeño de las funciones contenciosas.
- Disposición adicional única. Lenguaje no sexista.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (6)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Declara la vigencia | de la Real orden de 21 de febrero de 1906 (Gazeta) |
| Declara la vigencia | de la Real orden de 5 de febrero de 1906 (Gazeta) |
| Declara la vigencia | de la Real orden de 14 de marzo de 1929 (Gazeta) |
| Declara la vigencia | de la Orden de 30 de diciembre de 1981 |
| Desarrolla | Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas. |
| Deroga | Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 649/2023?
- Real Decreto 649/2023 está derogada desde el 2024-10-17: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 649/2023?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 649/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.