Artículo 14. Deber de colaboración en el ejercicio de la defensa en procedimientos prejudiciales, judiciales, arbitrales o extrajudiciales.
Artículo 14 del Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado. · BOE-A-2023-16720
Atención: Real Decreto 649/2023 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los órganos de la Administración General del Estado, los órganos constitucionales y las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal a las que la Abogacía General del Estado presta asistencia jurídica contenciosa, así como sus autoridades, funcionarios y empleados, prestarán a los Abogados del Estado, en todo tipo de procedimientos, prejudiciales, judiciales, arbitrales o extrajudiciales, la colaboración y auxilio necesarios para la debida y adecuada defensa de los intereses que representan.
2. Con este fin, y salvo precepto legal en contrario:
a) Facilitarán cuantos datos o documentos obren en las oficinas públicas.
b) Informarán sobre aquellos extremos que se estimen necesarios para la adecuada defensa de los intereses representados en la forma que sea más eficaz al procedimiento seguido.
c) Prestarán la asistencia que fuera necesaria para la preparación de los medios de prueba que se estimen adecuados, incluyendo la contratación de aquellos servicios técnicos o periciales que fueran precisos.
Todos estos medios de prueba, informes, datos o documentos deberán ser trasladados directamente por cualquier medio que asegure la constancia de su recepción y con la celeridad que sea precisa para evitar que el retraso pueda impedir su presentación en el procedimiento.
3. Cuando en la información solicitada exista algún dato de carácter secreto o confidencial, se comunicará esta circunstancia al Abogado o Abogada del Estado a fin de poder valorar los medios procesales más adecuados para la defensa de los intereses representados, incluyendo la posibilidad de interesar del Tribunal, en su caso, el carácter secreto o reservado de todas o parte de las actuaciones o la adopción de las medidas necesarias para proteger o garantizar el carácter confidencial o secreto de dicha información.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado.