Artículo 27. Actuación ante tribunales internacionales.
Artículo 27 del Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado. · BOE-A-2023-16720
Atención: Real Decreto 649/2023 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando los Abogados del Estado actúen en representación y defensa del Reino de España ante los tribunales, órganos y organismos internacionales o supranacionales en que aquél sea parte, ajustarán su actuación a lo dispuesto en este real decreto tan solo en defecto de normativa especial aplicable al procedimiento de que se trate.