Artículo 36. Intervención del Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Artículo 36 del Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado. · BOE-A-2023-16720
Atención: Real Decreto 649/2023 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea comunicará los procedimientos iniciados ante dicho Tribunal a los órganos del Estado afectados, así como a la Comisión de Seguimiento y Coordinación de las actuaciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
2. La Abogacía del Estado intervendrá en los procedimientos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una vez se adopte la decisión favorable de la Comisión de Seguimiento y Coordinación de las actuaciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y previo informe justificativo del órgano interesado, de acuerdo con sus normas de funcionamiento.
Más artículos de Real Decreto 649/2023
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- Ver la norma completa: Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado.