Artículo 37. Otras disposiciones sobre la actuación procesal del Abogado del Estado.
Artículo 37 del Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado. · BOE-A-2023-16720
Atención: Real Decreto 649/2023 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La interposición de un recurso de casación requerirá la autorización expresa del órgano competente. De dicha decisión se informará a la Comisión de Seguimiento y Coordinación de las actuaciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
2. Cualquier acto de desistimiento o disposición de la acción procesal requerirá la previa autorización del órgano que instó la intervención, así como la autorización del Abogado o Abogada General del Estado. Se informará de dicha decisión a la Comisión de Seguimiento y Coordinación de las actuaciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
3. La Abogacía del Estado velará por la confidencialidad de las actuaciones procesales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
4. La actuación de la Abogacía del Estado se regirá por la normativa específica del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por lo dispuesto en este capítulo, y, en su defecto, por lo dispuesto en este real decreto.
Más artículos de Real Decreto 649/2023
- ← Artículo 36. Intervención del Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
- → Artículo 37 bis. Aplicación supletoria y adaptaciones de las normas previstas en este capítulo.
- Ver la norma completa: Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado.