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Real Decreto Derogada

Artículo 5. Contenido de los informes.

Artículo 5 del Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado. · BOE-A-2023-16720

Atención: Real Decreto 649/2023 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los informes serán fundados en derecho y versarán sobre los extremos consultados, sin perjuicio de que puedan examinarse en aquéllos cualesquiera otras cuestiones derivadas del contenido de la consulta o de la documentación que la acompaña.

2. No obstante, podrá prescindirse de la motivación en los informes que se limiten a declarar la suficiencia, a los efectos pretendidos por los interesados, de los documentos que acrediten la representación de una persona por otra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-08-09.

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