Artículo 38. Asistencia jurídica a los órganos constitucionales y a las entidades del sector público institucional estatal.
Artículo 38 del Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado. · BOE-A-2023-16720
Atención: Real Decreto 649/2023 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. De conformidad con lo señalado en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, la Abogacía General del Estado prestará asistencia jurídica a los órganos constitucionales, cuyas normas internas no establezcan un régimen especial propio y a los organismos autónomos de la Administración General del Estado, en los términos establecidos en el presente real decreto.
2. También prestará asistencia jurídica a las restantes entidades integrantes del sector público institucional estatal cuando una norma legal o reglamentaria así lo determine. En los casos en que no exista previsión legal en este sentido, la Abogacía General del Estado podrá prestar asistencia jurídica a estas entidades mediante la formalización del oportuno convenio.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado.