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Real Decreto Derogada

Artículo 23. Derivación judicial a mediación o a otros medios de solución de controversias.

Artículo 23 del Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado. · BOE-A-2023-16720

Atención: Real Decreto 649/2023 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cuando en un proceso judicial en el que intervenga el Abogado del Estado se acuerde por resolución judicial o procesal la derivación a la mediación o a otro medio de solución de controversias, deberá aquél actuar conforme a las reglas siguientes:

1.ª Deberá oponerse a la derivación cuando la ley no lo permita o cuando recaiga sobre una materia que no pueda ser objeto de estos procedimientos de resolución de conflictos, especialmente cuando no pueda ser objeto de transacción.

2.ª Recabará, en su caso, de forma simultánea a la formulación de la oposición, el parecer del órgano autor de la actividad administrativa afectada por el proceso sobre la propuesta de derivación, pudiendo acompañar nota en la que exponga su parecer sobre la procedencia de la misma en atención a la materia sobre la que recae y a la fase del proceso en que se encuentra.

3.ª El Abogado del Estado únicamente informará a favor de la propuesta de derivación cuando conste por escrito del órgano autor de la actividad administrativa afectada que se admite someter la controversia a mediación o a otro medio de solución de controversias propuesto por el órgano judicial y no deba oponerse conforme a lo dispuesto en la regla 1.ª

4.ª Acordada la derivación a los medios de solución de controversias, el Abogado del Estado limitará su actuación a la función de asesoramiento a dicho órgano en la fase de negociación que éste lleve a cabo, actuando conforme a los principios de buena fe, confianza legítima y respeto mutuo. A petición expresa del órgano interesado, podrá comparecer en su representación en las sesiones que puedan convocarse o firmar el acta final de mediación.

5.ª En el proceso de solución de controversias, el Abogado del Estado velará por el cumplimiento de los principios de voluntariedad, confidencialidad, neutralidad e imparcialidad del mediador y de igualdad entre las partes.

6.ª Si se alcanzare un acuerdo, el Abogado del Estado deberá asesorar sobre la conformidad a derecho del contenido del acuerdo y asegurar que se incorporen las autorizaciones de la administración competente necesarias para la validez del acuerdo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-08-09.

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