Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
BOE-A-2003-15800 · Boletín Oficial del Estado, 2003-08-07 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 997/2003 está derogada desde el 2023-08-09: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 997/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-07-25
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 188, 2003-08-07
- Entrada en vigor
- 2003-08-28
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2023-08-09
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 79
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-15800
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, se promulgó con el objetivo, expresamente enunciado en su exposición de motivos, de dar una eficaz respuesta a la necesidad de instrumentar una asistencia jurídica al Estado acorde con los postulados de una Administración moderna, austera, eficaz y tributaria de un sometimiento pleno a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
- Disposición adicional única. Sucesión de órganos y unidades administrativas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Artículo 1. Concepto, organización y funciones del Servicio Jurídico del Estado.
- Artículo 2. Carácter y adscripción de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
- Artículo 3. Organización de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
- Artículo 4. El Consejo de Abogados del Estado.
- Artículo 5. Abogacías del Estado ante el Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunal de Cuentas.
- Artículo 6. Abogacías del Estado de los departamentos ministeriales.
- Artículo 7. Abogacías del Estado en la Administración periférica del Estado.
- Artículo 8. Abogados del Estado adscritos al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Artículo 9. Departamentos.
- Artículo 10. Contraposición de intereses.
- Artículo 11. Carácter y nombramiento y cese del Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado.
- Artículo 12. Asunción de asuntos por el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado.
- Artículo 13. Suplencia.
- Artículo 14. Asistencia jurídica a los restantes organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal.
- Artículo 15. Asistencia jurídica a las comunidades autónomas.
- Artículo 16. Asistencia jurídica a las corporaciones locales.
- Artículo 17. Asistencia jurídica a la Administración portuaria.
- Artículo 18. Naturaleza de los convenios y actuación del Abogado del Estado.
- Artículo 19. Personal de apoyo.
- Artículo 20. Carácter de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado como centro consultivo.
- Artículo 21. Órganos que pueden solicitar informe.
- Artículo 22. Carácter de los informes.
- Artículo 23. Forma de los informes.
- Artículo 24. Contenido de los informes.
- Artículo 25. Momento de solicitud de determinados informes.
- Artículo 26. Informes discrepantes.
- Artículo 27. Consultas de las Abogacías del Estado a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
- Artículo 28. Comunicación y coordinación de actuaciones contenciosas.
- Artículo 29. Competencia y recursos en materia de bastanteos.
- Artículo 30. Funciones de los Abogados del EstadoSecretarios de los Tribunales Económico-Administrativos.
- Artículo 31. Ámbito de la representación y defensa.
- Artículo 32. Dependencia de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
- Artículo 33. Petición de datos y antecedentes.
- Artículo 34. Obligaciones generales de los Abogados del Estado en el desempeño de la función contenciosa.
- Artículo 35. Notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal.
- Artículo 36. Ejercicio de acciones.
- Artículo 37. Fuero territorial del Estado.
- Artículo 38. Exención de depósitos y cauciones.
- Artículo 39. Consulta a la Abogacía General del EstadoDirección del Servicio Jurídico del Estado en procesos civiles.
- Artículo 40. Reclamación en vía administrativa.
- Artículo 41. Disposición de la acción procesal.
- Artículo 42. Recursos contra resoluciones judiciales.
- Artículo 43. Ejecución de sentencias.
- Artículo 44. Costas procesales.
- Artículo 45. Actuación ante tribunales internacionales.
- Artículo 46. Reglas generales.
- Artículo 47. Régimen de la representación y defensa de los empleados públicos.
- Artículo 48. Supuestos especiales.
- Artículo 49. Ejercicio de acciones por el Abogado del Estado en nombre de autoridades, funcionarios o empleados públicos.
- Artículo 50. Funciones contenciosas y encuadramiento orgánico de la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional.
- Artículo 51. Comunicación de la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional con los órganos ejecutivos del Estado.
- Artículo 52. Actuaciones en casos especiales ante el Tribunal Constitucional.
- Artículo 53. Ejercicio de acciones ante el Tribunal Constitucional.
- Artículo 54. Formulación de demanda en el recurso de inconstitucionalidad.
- Artículo 55. Emplazamiento y personación de la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional.
- Artículo 56. Actuación del Abogado del Estado en el recurso de amparo.
- Artículo 57. Actuación del Abogado del Estado en los conflictos de competencia.
- Artículo 58. Actuación del Abogado del Estado en los procedimientos de declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales.
- Artículo 59. Otras disposiciones sobre la actuación procesal del Abogado del Estado.
- Artículo 60. Comunicación con el titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
- Artículo 61. Ámbito, funciones y jefatura de la Inspección de los Servicios de la Abogacía General del EstadoDirección del Servicio Jurídico del Estado.
- Artículo 62. Desempeño de la inspección de los servicios.
- Artículo 63. Organización de las inspecciones de los servicios.
- Artículo 64. Deber de colaboración.
- Artículo 65. Obligaciones del personal de la Inspección de los Servicios.
- Artículo 66. Adscripción del Cuerpo de Abogados del Estado al Ministerio de Justicia.
- Artículo 67. Provisión de puestos de trabajo.
- Artículo 68. Letrados habilitados.
- Artículo 69. Designación de abogados para supuestos especiales.
- Artículo 70. Designación especial.
- Artículo 71. Jefatura de las Abogacías del Estado.
- Artículo 72. Suplencia.
- Artículo 73. Expediente personal.
- Artículo 74. Uniforme e insignias.
- Artículo 75. Oposición para el ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado.
- Artículo 76. Composición y funcionamiento del tribunal.
Normas que la modifican o afectan (11)
Normas a las que afecta (15)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 997/2003?
- Real Decreto 997/2003 está derogada desde el 2023-08-09: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 997/2003?
- El BOE registra 11 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 997/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.