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Real Decreto Derogada

Artículo 37. Fuero territorial del Estado.

Artículo 37 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado. · BOE-A-2003-15800

Atención: Real Decreto 997/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los Abogados del Estado cuidarán de la observancia por los tribunales y juzgados del fuero territorial del Estado, y propondrán en forma la declinatoria, en caso necesario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-08-28.

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