Artículo 37. Fuero territorial del Estado.
Artículo 37 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado. · BOE-A-2003-15800
Atención: Real Decreto 997/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Abogados del Estado cuidarán de la observancia por los tribunales y juzgados del fuero territorial del Estado, y propondrán en forma la declinatoria, en caso necesario.