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Real Decreto Derogada

Artículo 44. Costas procesales.

Artículo 44 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado. · BOE-A-2003-15800

Atención: Real Decreto 997/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los Abogados del Estado pedirán en todo caso y sin la menor dilación la tasación de costas en los procesos seguidos ante cualesquiera jurisdicciones u órdenes jurisdiccionales en los que el litigante contrario fuera condenado al pago de aquéllas, salvo que con anterioridad éste hubiera satisfecho su importe.

2. De existir condena en costas que afecte a varias instancias procesales u órganos jurisdiccionales, cada Abogado del Estado elaborará la propuesta de la minuta de honorarios que le corresponda, a menos que en la resolución judicial se haga expresa indicación de la imputación de las costas respecto a una u otra instancia u órgano jurisdiccional.

3. Los Abogados del Estado elaborarán las propuestas de tasación de costas de acuerdo con los criterios y según el modelo que establezca la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

4. Firme la tasación de costas, los Abogados del Estado instarán que los obligados a su pago las satisfagan mediante el ingreso de su importe. En caso de que no fueran satisfechas voluntariamente en el plazo de un mes a contar desde el requerimiento de pago efectuado al efecto, el Servicio Jurídico del Estado acreditará esta circunstancia y remitirá justificación de ésta junto con testimonio del auto aprobatorio de la tasación de costas, con expresión de su firmeza, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para su exacción en vía de apremio administrativo.

5. En los procesos seguidos ante juzgados y tribunales extranjeros, la Abogacía del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores cuidará de que tanto las tasas o derechos judiciales que se devenguen por los pleitos en el extranjero, como los honorarios de los profesionales que en ellos intervengan por cuenta del Estado, organismos o entidades señalados en el artículo 31 de este reglamento, se ajusten a las normas vigentes en el país respectivo y a las costumbres comúnmente admitidas, y vigilará que no se incluyan en ningún caso conceptos no devengados.

La Abogacía del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores emitirá informe acerca de las costas procesales y los honorarios de los abogados y procuradores que serán objeto de trascripción en el registro mencionado en el artículo 31. Tales honorarios, así como los demás gastos que origine en el extranjero la defensa del Estado, organismos y demás entidades, se satisfarán por el ministerio o entidad a que afecte la cuestión litigiosa, con cargo a sus presupuestos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-08-28.

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