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Real Decreto Derogada

Artículo 45. Actuación ante tribunales internacionales.

Artículo 45 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado. · BOE-A-2003-15800

Atención: Real Decreto 997/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cuando los Abogados del Estado actúen en representación y defensa del Reino de España ante los tribunales, órganos y organismos internacionales o supranacionales en que aquél sea parte, ajustarán su actuación a lo dispuesto en este reglamento tan solo en defecto de normativa especial aplicable al procedimiento de que se trate.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-08-28.

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