Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
BOE-A-2022-20555 · Boletín Oficial del Estado, 2022-12-06 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Real Decreto 1012/2022 está anulada por sentencia el 2024-09-10: no está en vigor. Consulta el texto consolidado para el detalle del alcance de la anulación.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1012/2022
- Fecha de la disposición
- 2022-12-05
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 292, 2022-12-06
- Entrada en vigor
- 2022-12-26
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Estado
- Anulada
- Fecha de anulación
- 2024-09-10
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 66
- Identificador BOE
- BOE-A-2022-20555
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, se promulgó con el objetivo de dar una eficaz respuesta a la necesidad de instrumentar una asistencia jurídica al Estado acorde con los postulados de una Administración moderna, austera, eficaz y tributaria de un sometimiento pleno a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Para ello la citada ley contiene, junto con unas mínimas normas organizativas, una regulación moderna y plenamente adaptada a la Constitución de las especialidades procesales del Estado y una unificación y clarificación de la normativa existente, remitiéndose el legislador a un ulterior desarrollo reglamentario necesario para que la ley alcanzara toda su virtualidad y eficacia.
Índice del articulado
- Artículo 1. Definición de la Abogacía General del Estado.
- Artículo 2. Competencias de la Abogacía General del Estado.
- Artículo 3. Organización de la Abogacía General del Estado.
- Artículo 4. Definición y competencias del Abogado o Abogada General del Estado.
- Artículo 5. Nombramiento y suplencia del Abogado o Abogada General del Estado.
- Artículo 6. Definición y competencias de la Dirección General de lo Consultivo.
- Artículo 7. El Director o Directora General de lo Consultivo.
- Artículo 8. Organización de la Dirección General de lo Consultivo.
- Artículo 9. Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Consultivos.
- Artículo 10. Subdirección General de Informes.
- Artículo 11. Las Abogacías del Estado en los departamentos ministeriales.
- Artículo 12. Definición y competencias de la Dirección General de lo Contencioso.
- Artículo 13. El Director o Directora General de lo Contencioso.
- Artículo 14. Organización de la Dirección General de lo Contencioso.
- Artículo 15. Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Contenciosos.
- Artículo 16. La Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas.
- Artículo 17. Departamentos.
- Artículo 18. Definición y competencias de la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado.
- Artículo 19. Definición y competencias de la Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos.
- Artículo 20. Definición y competencias de la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales.
- Artículo 21. Definición y competencias de la Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento.
- Artículo 22. Definición y competencias del Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado.
- Artículo 23. Definición y competencias de las Abogacías del Estado en las comunidades y ciudades autónomas.
- Artículo 24. Abogados o Abogadas del Estado Coordinadores.
- Artículo 25. Unidades Descentralizadas de las Abogacías del Estado en las comunidades autónomas.
- Artículo 26. El Comité de Dirección.
- Artículo 27. El Consejo Territorial de Dirección.
- Artículo 28. Asunción de asuntos.
- Artículo 29. Creación de nuevas Abogacías del Estado o Departamentos.
- Artículo 30. Unidades horizontales de apoyo.
- Artículo 31. Creación de grupos de trabajo.
- Artículo 32. Encomienda de asuntos.
- Artículo 33. Suplencia.
- Artículo 34. Asignación de las funciones de asistencia jurídica en virtud de Convenio.
- Artículo 35. Designación de Abogados o Abogadas del Estado Coordinadores.
- Artículo 36. Ámbito de la inspección de los servicios.
- Artículo 37. Personas facultadas para el desempeño de la función de inspección de los servicios.
- Artículo 38. Actuaciones de inspección.
- Artículo 39. Deber de colaboración.
- Artículo 40. Obligaciones del personal de las Inspecciones de los Servicios.
- Artículo 41. Empleados públicos no pertenecientes al Cuerpo de Abogados del Estado.
- Artículo 42. Principios de actuación y obligaciones de los Abogados del Estado y del resto del personal de la Abogacía General del Estado en el desarrollo de las funciones de esta.
- Artículo 43. Funciones de la Jefatura.
- Artículo 44. Planificación de las actuaciones de formación.
- Artículo 45. Evaluación del desempeño.
- Artículo 45 bis. Administración y gestión ordinaria del personal de la Abogacía General del Estado.
- Artículo 46. Adscripción del Cuerpo de Abogados del Estado al Ministerio de Justicia.
- Artículo 47. Oposición para el ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado.
- Artículo 48. Provisión de puestos de trabajo.
- Artículo 49. Normas relativas a los Abogados del Estado destinados en el Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Artículo 50. Letrados habilitados.
- Artículo 51. Expediente personal.
- Artículo 52. Uniforme e insignias.
- Disposición adicional primera. Lenguaje no sexista.
- Disposición adicional segunda. Sucesión de órganos y unidades administrativas.
- Disposición adicional tercera. Subsistencia de los Departamentos Civil y Mercantil, Penal y Social.
- Disposición adicional cuarta. Subsistencia del Departamento de Arbitrajes Internacionales.
- Disposición adicional quinta. Acceso a la información de que disponga la Abogacía General del Estado.
- Disposición adicional sexta. Convenios para la prestación de asistencia jurídica.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio hasta la efectiva constitución de los órganos de nueva creación.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las Abogacías del Estado ante el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y los Juzgados Centrales de lo Contencioso Admin…
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de las Abogacías del Estado Provinciales.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de la prestación de asistencia jurídica en virtud de Convenio.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1012/2022?
- Real Decreto 1012/2022 está anulada por sentencia el 2024-09-10: no está en vigor. Consulta el texto consolidado para el detalle del alcance de la anulación.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1012/2022?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1012/2022?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.