Artículo 44. Planificación de las actuaciones de formación.
Artículo 44 del Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal. · BOE-A-2022-20555
Atención: Real Decreto 1012/2022 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Por la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado se elaborará la planificación de la formación del personal que preste sus servicios en la Abogacía General del Estado, en la que se incluirán los cursos y demás actividades formativas dirigidas a proporcionar a dicho personal los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para el desempeño de sus funciones y tareas.
2. Podrá establecerse la obligatoriedad de la asistencia a aquellos cursos y acciones formativas que tuvieran por objeto el perfeccionamiento del personal de la Abogacía General del Estado para el desarrollo de las funciones y tareas correspondientes a los puestos de trabajo que estuvieran desempeñando. Estos cursos y acciones formativas de asistencia obligatoria habrán de celebrarse en horario laboral, articulándose las medidas precisas para que el desarrollo de los servicios no resulte perjudicado.
3. Se configurarán como de asistencia voluntaria aquellos cursos y acciones formativas que tuvieran por objeto el perfeccionamiento del personal de la Abogacía General del Estado para el desarrollo de las funciones y tareas correspondientes a puestos de trabajo distintos de los que estuvieran desempeñando. Estos cursos y acciones formativas de asistencia voluntaria podrán celebrarse fuera del horario laboral.
Más artículos de Real Decreto 1012/2022
- ← Artículo 43. Funciones de la Jefatura.
- → Artículo 45. Evaluación del desempeño.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.