Artículo 45. Evaluación del desempeño.
Artículo 45 del Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal. · BOE-A-2022-20555
Atención: Real Decreto 1012/2022 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Por la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado se elaborarán los procedimientos y criterios precisos para la evaluación del desempeño del personal de la Abogacía General del Estado. Dichos procedimientos y criterios serán aprobados por resolución del Abogado o Abogada General del Estado y objeto de publicación.
2. El resultado de la evaluación del desempeño deberá ser comunicado a los interesados y ser tenida en consideración en la determinación de las cantidades a percibir por aquéllos en concepto de complemento de productividad.
Más artículos de Real Decreto 1012/2022
- ← Artículo 44. Planificación de las actuaciones de formación.
- → Artículo 45 bis. Administración y gestión ordinaria del personal de la Abogacía General del Estado.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.