Artículo 5. Nombramiento y suplencia del Abogado o Abogada General del Estado.
Artículo 5 del Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal. · BOE-A-2022-20555
Atención: Real Decreto 1012/2022 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Abogado o Abogada General del Estado, con rango de Subsecretario, será nombrado y separado por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia. De conformidad con lo señalado en el artículo 1.1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, para ser nombrado Abogado o Abogada General del Estado será necesario pertenecer al Cuerpo de Abogados del Estado.
2. El Abogado o Abogada General del Estado asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
3. En ausencia de previsión expresa al respecto, el Abogado o Abogada General del Estado será suplido temporalmente, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad o cuando haya sido declarada su abstención o recusación, por las personas titulares de la Dirección General de lo Consultivo o de la Dirección General de lo Contencioso, por este orden.
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