Artículo 37. Personas facultadas para el desempeño de la función de inspección de los servicios.
Artículo 37 del Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal. · BOE-A-2022-20555
Atención: Real Decreto 1012/2022 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de las competencias que correspondan al Ministerio de Hacienda y Función Pública, la inspección de los servicios en el ámbito de la Abogacía General del Estado corresponde al Abogado o Abogada General del Estado y se ejercerá por los Inspectores de Servicios de la Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento.
2. Los Inspectores de los Servicios, en el ejercicio de sus funciones, actuarán con el carácter de delegados de las personas titulares del Ministerio de Justicia y de la Abogacía General del Estado y, en cuanto tales, gozarán de total independencia respecto de los órganos y personas objeto de inspección, sin perjuicio de mantener la más estrecha colaboración con ellos para el mejor desempeño de sus tareas y el cumplimiento de sus objetivos.
3. En todo caso, la función de inspección de los servicios se desarrollará bajo la dirección y coordinación del Subdirector o Subdirectora General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento y contará con el auxilio del personal colaborador que fuera preciso.
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