Artículo 38. Actuaciones de inspección.
Artículo 38 del Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal. · BOE-A-2022-20555
Atención: Real Decreto 1012/2022 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las actuaciones inspectoras podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las primeras son las incluidas en el Plan Anual de Actuaciones aprobado por el Abogado o Abogada General del Estado y elaborado en atención a las necesidades, proyectos y objetivos definidos por el Comité de Dirección. Las extraordinarias son aquéllas no previstas en el citado Plan Anual de Actuaciones.
2. La función inspectora será llevada a cabo mediante visitas a las unidades, realización de auditorías funcionales, actuaciones de control y de consultoría, emisión de informes y propuesta de adopción de medidas de mejora o reforma y cualesquiera otras que resulten adecuadas para su mejor desarrollo.
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