El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Anulada

Artículo 3. Organización de la Abogacía General del Estado.

Artículo 3 del Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal. · BOE-A-2022-20555

Atención: Real Decreto 1012/2022 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Abogacía General del Estado se integra, además de por el Abogado o Abogada General del Estado, por los siguientes órganos, todos ellos dependientes jerárquica y funcionalmente de este:

a) La Dirección General de lo Consultivo.

b) La Dirección General de lo Contencioso.

c) La Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado.

d) La Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos.

e) La Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales.

f) La Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento

g) El Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado.

h) Las Abogacías del Estado en las comunidades y ciudades autónomas.

2. Se integran también en la Abogacía General del Estado los órganos y unidades dependientes de los enumerados en el anterior apartado, en los términos establecidos en el presente real decreto.

3. Son órganos colegiados de apoyo al Abogado o Abogada General del Estado en la dirección y coordinación de la Abogacía General del Estado, el Comité de Dirección y el Consejo Territorial de Dirección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-26.

Más artículos de Real Decreto 1012/2022

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1012/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.