Artículo 3. Organización de la Abogacía General del Estado.
Artículo 3 del Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal. · BOE-A-2022-20555
Atención: Real Decreto 1012/2022 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Abogacía General del Estado se integra, además de por el Abogado o Abogada General del Estado, por los siguientes órganos, todos ellos dependientes jerárquica y funcionalmente de este:
a) La Dirección General de lo Consultivo.
b) La Dirección General de lo Contencioso.
c) La Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado.
d) La Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos.
e) La Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales.
f) La Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento
g) El Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado.
h) Las Abogacías del Estado en las comunidades y ciudades autónomas.
2. Se integran también en la Abogacía General del Estado los órganos y unidades dependientes de los enumerados en el anterior apartado, en los términos establecidos en el presente real decreto.
3. Son órganos colegiados de apoyo al Abogado o Abogada General del Estado en la dirección y coordinación de la Abogacía General del Estado, el Comité de Dirección y el Consejo Territorial de Dirección.
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