Artículo 22. Definición y competencias del Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado.
Artículo 22 del Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal. · BOE-A-2022-20555
Atención: Real Decreto 1012/2022 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado es el órgano directivo integrado en la Abogacía General del Estado al que corresponden las siguientes competencias:
a) El apoyo y auxilio que el Abogado o Abogada General del Estado pueda precisar para el mejor desarrollo de sus competencias.
b) La preparación de los informes, dictámenes o estudios a que se refiere la letra c) del artículo 2, así como aquellos otros que por su índole especial le sean encargados por el Abogado o Abogada General del Estado.
c) La asistencia al Abogado o Abogada General del Estado en la preparación de las reuniones de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
d) La Secretaría del Comité de Dirección y del Consejo Territorial de Dirección.
e) La asistencia al Abogado o Abogada General del Estado en la supervisión y coordinación del marco normativo y de procedimientos de la organización.
f) La organización anual de las Jornadas de la Abogacía General del Estado y de otros eventos de relevancia similar para la Abogacía General del Estado.
g) Las actuaciones que le sean encomendadas para garantizar la adecuada coordinación entre los distintos órganos y unidades de la Abogacía General del Estado y del resto del Ministerio al que se adscriba la Abogacía General del Estado.
h) La coordinación y planificación estratégica de la comunicación de la Abogacía General del Estado.
i) La asistencia al Abogado o Abogada General del Estado en la coordinación de las relaciones institucionales de la organización.
2. El Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado tendrá nivel orgánico de Subdirección General y estará integrado por los vocales asesores y el resto del personal que se determine en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado para el desarrollo de las competencias anteriormente señaladas.#df-3
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal..
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.