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Real Decreto Anulada

Artículo 40. Obligaciones del personal de las Inspecciones de los Servicios.

Artículo 40 del Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal. · BOE-A-2022-20555

Atención: Real Decreto 1012/2022 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El personal de las Inspecciones de los Servicios estará obligado al más riguroso sigilo profesional en relación con las actuaciones que realice, que se extenderá a todos los datos, informes y a la información de cualquier tipo a que tenga acceso en el desempeño de sus funciones.

2. Los Inspectores de los Servicios y su personal colaborador estarán obligados a identificarse como tales ante el personal objeto de las actuaciones de inspección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-26.

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